Consejerías y nuevo organigrama de competencias de la Junta de Andalucía.


Con el nuevo cambio de gobierno en la Junta de Andalucía, se va a ir produciendo una  reestructuración administrativa y competencial de la misma bastante importante. Entre los primeros cambios, tenemos el de las Consejerías y sus competencias, que basarán toda su acción política en la creación de empleo como primer objetivo, como se deriva de las propias palabras del actual presidente de la Junta de Andalucía. Dicho objetivo se articulará sobre cuatro ejes estratégicos a nivel sectorial, que son la Agricultura y Agroindustria, el Turismo y Comercio, la Innovación, Digitalización y Desarrollo Industrial y una mayor flexibilización y agilidad en el desarrollo de las políticas de suelo y vivienda. Para ello el nuevo gobierno hará un especial hincapié en el apoyo a los autónomos y emprendedores, sobre el que a mi juicio el resto del tejido empresarial y asociativo andaluz, ha de tener un papel preponderante en el desarrollo de tareas de apoyo (mentoring), así como en la coordinación y ejecución de estos programas.

Por lo tanto, la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías que se detallan a continuación y con el siguiente orden de prelación:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Consejería de Educación y Deporte.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Consejería de Salud y Familias.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

En cuanto al análisis pormenorizado de las competencias de cada Consejería que más puedan interesar al tejido empresarial, detallamos las siguientes.

La internacionalización del tejido empresarial andaluz atribuida actualmente a la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, correspondería a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, quedando adscrita a la misma Agencia Andaluza Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

Se adscriben a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo las entidades Servicio Andaluz de Empleo y el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales adscritas actualmente a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y la entidad Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza adscrita actualmente a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad. Quisiera detenerme un poco, para hacer un análisis personal de ésta última entidad, de la que dependen los Centros Andaluces de Emprendimiento, con más de 250 repartidos por toda Andalucía, y de los que se tiene la sospecha que se han constituido como un chiringuito para la colocación de enchufados. De hecho el tejido empresarial no participa nada, o casi nada en el desarrollo y ejecución real, material y sobre el terreno de los programas de apoyo que llevan a cabo estos centros, siendo el índice de mortalidad de los emprendedores que pasan por estos centros muy alto, al no estar apoyados y tutelados por verdaderos empresarios, que con su experiencia y conocimientos les puedan llevar por el camino del éxito, siempre aplicando grandes dosis de pragmatismo y realismo, en un mercado altamente competitivo, tanto a nivel regional como internacional. Haciendo unos números sencillos, podríamos decir que con que cada centro tuviera a cuatro personas trabajando, daría un total de mil personas (4 pers. x 250 CADE´s), a un coste salarial de 2.000,00 € mensuales de media por persona, nos daría la friolera de 20 Millones de €uros / Año. Por lo tanto, entiendo que con este dinero bien aplicado se podrían hacer muchísimas políticas de empleo, siendo previsible por lo tanto, que este sea uno de los organismos que serán objeto de una auditoria que valore su eficacia y el cumplimiento de sus objetivos.

A la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, se adscribe Cetursa Sierra Nevada, S.A., siendo promesa de este gobierno del cambio, que la gestión de este ente iba a estar en manos de la provincia de Granada, así como la del ente que gestiona la Alhambra, y no en manos de los sevillanos. Es de pura lógica que este tipo espacios sean gestionados desde la provincia, por proximidad, conocimiento, eficacia, etc.

Las competencias de Medio Ambiente las asumirá la Consejería de Agricultura,  Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

A la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se adscriben las siguientes entidades: la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, el Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A., la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., Venture Invercaria, S.A., Inversiones y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.C.R. de Régimen Común, S.A., Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA), Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., Parque Científico Tecnológico de Huelva, S.A., Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND), Parque Tecnológico de Andalucía, S.A., Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS), Tecnobahía, S.L., 01 INNOVA 24H, S.L.U, Innova Venture, S.G.E.I.C. S.A., el Consorcio Fernando de los Ríos, el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada y la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada. Sobre estos entes los auditores van a tener bastante trabajo, ya que esta administración paralela está siendo objeto de investigaciones judiciales por corrupción. A su actividad pública se les ha reprochado un alto nivel de opacidad en su gestión, al no estar sus actuaciones controladas por el cuerpo de funcionarios de la Junta de Andalucía, y sí, por personal laboral al servicio de los intereses políticos de los cargos que dirigían estos entes.

La Consejería de Salud y Familias, al final lleva la S, pero entiendo, sin estar en contra de cualquier tipo de familia, que muchas veces los políticos se pierden en detalles que poco o nada pueden interesar al ciudadano de a pie, ya que al final lo más importante son los hechos, y no las palabras.

Además cobra especial importancia, la aplicación de políticas fiscales de corte liberal, que tienen como principal objetivo la bajada de impuestos, empezando este mismo sábado por la bonificación al 99% del impuesto de sucesiones y donaciones.

Los comentarios personales que hecho en este post, vienen de la experiencia profesional de más quince años de relación profesional por medio de mis representados que he tenido con la Junta de Andalucía, y he intentado que sean lo más ecuánimes y objetivos.

José Antonio Ruiz Castillowww.andaluzadeactividades.es

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Se aprueban nuevas medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.


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Se amplia el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, lo que supone tanto modificar el ámbito de aplicación del Código de Buenas Prácticas como el de aquellas personas que se pueden beneficiar de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas.

En segundo término, se amplía en tres años adicionales (2020), desde la entrada en vigor (19/03/2017) de esta norma, la aplicación de la suspensión de lanzamiento. Finalmente, se establecen mecanismos de alquiler en favor de los deudores ejecutados sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.

Por tanto, se amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, entendiendo que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.

3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.

5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar.

Asimismo, se modifica en este artículo el Código de Buenas Prácticas para dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (19/03/2017), bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.

Por último, la disposición adicional segunda insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas tendrán en cuenta el precio de adjudicación de la vivienda y la posibilidad de que se descuenten determinadas cantidades del mismo para determinar el precio de venta al deudor.

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Guía para la privacidad y seguridad en internet


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Internet y los servicios que a través de ella se prestan se han convertido en un elemento imprescindible para nuestras vidas. Además, la explosión de la conectividad ubicua mediante el uso masivo de dispositivos móviles inteligentes, especialmente los Smartphone, y redes de datos móviles cada vez más rápidas, hace que todos estos servicios se puedan consumir en cualquier lugar y a cualquier hora del día o de la noche por lo que podemos hablar de “personas conectadas” más que de dispositivos y ordenadores conectados.

Estos servicios forman parte de nuestro día a día, cuando nos informamos, nos relacionamos compartiendo información con otras personas,publicamos fotos o vídeos, nos divertimos con los videojuegos, escuchamos música, vemos películas o compramos en línea. Las posibilidades y ventajas son infinitas y han venido para quedarse.

En buena parte de los casos, los servicios más usados en la red se prestan gracias a la cantidad de información y datos personales que los usuarios aportamos, tanto a las empresas que ofrecen los servicios como a otros usuarios, por lo que debemos ser conscientes de los riesgos que esto puede suponer para nuestra seguridad y privacidad.

El objetivo de esta publicación, que es el resultado de una fructífera colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), es promover el uso seguro y responsable de Internet, explicando los riesgos a los que estamos expuestos y proporcionando las pautas necesarias para sacar partido a los servicios sin comprometer nuestra seguridad y privacidad.

Se abordan temas como la importancia de tener contraseñas robustas, de hacer copias de seguridad, consejos para comprar en línea, cómo evitar los programas maliciosos, aspectos de privacidad en redes sociales y servicios en la nube, la mediación parental y en general,
la protección de nuestros datos personales.

Los distintos temas se desarrollan en fichas con la información esencial e incluyen enlaces a contenidos que se encuentran desarrollados en las webs de la Oficina de Seguridad del Internauta de INCIBE y la Agencia Española de Protección de Datos.

Además, se han desarrollado vídeos complementarios a la guía sobre la configuración de la privacidad en los servicios de redes sociales más populares: Instagram, Facebook, Twitter, Whatsapp, Snapchat y YouTube.

INCIBE y la AEPD esperan que esta iniciativa sea de utilidad a los usuarios de Internet y permita un acercamiento práctico a los contenidos desarrollados por ambas instituciones, con el fin último de capacitar, prevenir y ayudar.

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La digitalización de la micropyme española, la que mantiene plantillas inferiores a diez trabajadores, es muy desigual por sectores.


INNOVACIÓN APLICADA A LOS PROCESOS Y SERVICIOS DE NEGOCIO (S1)

La digitalización de la micropyme española, la que mantiene plantillas inferiores a diez trabajadores, es muy desigual por sectores, ya que mientras el sector servicios está bastante digitalizado, otros, como hostelería, turismo y agricultura y ganadería se encuentran muy por debajo de la media.

Por otra parte, aunque la micropyme está bastante avanzada en la adopción de herramientas digitales básicas, como el móvil -del que dispone el 89%- o el acceso a Internet -presente en un 78%- o, y es muy activa en redes sociales, el uso de aplicaciones más avanzadas como comercio electrónico está todavía muy por debajo de los estándares europeos.

Estas son algunas de las principales conclusiones de un mega informe presentado hoy por Vodafone España en base al trabajo realizado con 8.000 micropymes que son clientes de la operadora, lo que proporciona una base de estudio sin precedentes.

El informe destaca algunas conclusiones significativas, como el hecho de que hay mucha más presencia en redes sociales, especialmente Facebook y Twitter, que implantación de soluciones de comercio electrónico transaccional que permitan generar ventas directamente.

Es decir, que el esfuerzo de darse a conocer que se logra con la presencia en redes sociales – el 74% tiene presencia directa aunque sólo un 25% la actualiza diariamente- se desperdicia al no disponer de una página web en la que materializar la compra. Así, el 64% de las empresas están presentes en Facebook, el 29% en Twitter, el 22% en Linkedin, el 17% en Instagram y el 15% en Youtube. Sin embargo, aunque el 52% de las empresas tienen página web, la mayoría -el 90%- la utiliza sólo para dar a conocer su negocio, un 61% para promocionar sus productos y un 43% para atención al cliente. Sólo el 30% aprovecha, también, para vender directamente, a través de webs de comercio electrónico.

Igualmente, el estudio muestra la falta de cultura tecnológica de las pequeñas pymes puesto que dejan de lado algunos requerimientos básicos como la seguridad. Así, se dan circunstancias paradójicas, como el hecho de que hay mayor proporción de micropyme con seguridad física -vigilantes, alarmas o videovigilancia- que con seguridad informática -antivirus y firewall-.

Igualmente, se verifica que aún existen soluciones digitales poco extendidas que ayudarían mucho a la productividad. Por ejemplo, el uso de sistemas de gestión de clientes y productos (CRM) aún no supera el 45%, mientras que las aplicaciones móviles de negocio sólo alcanzan el 26%. Igualmente, a pesar del alto grado de movilidad de los micronegocios, sólo un 30% utiliza soluciones de videollamada.

Por otra parte, a pesar de que el 78% de los encuestados declara usar herramientas digitales para gestionar a los clientes, el uso de almacenamiento online en la nube sólo alcanza al 35%.

Por sectores, es el de servicios el que más digitalizado está, mientras que el de turismo, bares y restaurantes y agricultura y ganadería se encuentran por debajo de la media, puesto que el 13% de las empresas no utiliza ninguna solución digital.

Sin embargo, y aunque el sector de servicios ha adoptado masivamente la movilidad, no cuenta, sin embargo, con herramientas de pago y cobro en movilidad, es decir, con terminales de punto de venta que permitan el pago con tarjeta. De hecho, el 89% de las micropymes tiene smartphone, el 78% usa PC, pero sólo el 42% tiene TPV

Igualmente, incluso los sectores que ya están practicando la adopción de herramientas digitales no han adoptado en la misma proporción la utilización de servicios de soporte profesionales para resolver problemas, por lo que existe un déficit de profesionalización. Así, solo un 34% de las micropymes tienen contratado un servicio profesional de soporte de los servicios digitales, mientras que el 22% sigue confiando en un amigo o un familiar y el 41% directamente no cuenta con ningún servicio.

Fuente: Expansión.

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Obligatoriedad de la Auditoría Energética para las empresas


El Real Decreto 56/2016 recientemente publicado, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, dará un impulso a la promoción de un conjunto de actuaciones a realizar dentro de los procesos de consumo energético que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como a optimizar la demanda energética de las instalaciones, equipos o sistemas consumidores de energía, además de disponer de un número suficiente de profesionales competentes y fiables a fin de asegurar la aplicación efectiva y oportuna de la citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

Este real decreto establece la obligación de llevar a cabo una auditoría energética en las empresas que no sean PYMES, de acuerdo con lo establecido en el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sobre las actividades que gestiona la empresa.

La información requerida para la auditoría energética de una empresa es similar a la necesaria para evaluar la huella de carbono de la organización, que requiere el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, que es de carácter voluntario, por lo que dicha similitud puede permitir acceder a los incentivos incluidos en dicho real decreto y participar en los esquemas de compensación establecidos en este marco.

Cuando la empresa o grupo de sociedades disponga de un certificado de eficiencia energética en vigor, obtenido de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, éste podrá formar parte de la auditoría energética con relación a la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética, siempre y cuando dicho certificado incluya recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.

Las empresas que de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de este real decreto deban someterse a una auditoría energética, deberán realizar dicha auditoría antes de que transcurran nueve meses (vto.: 14/11/2016) desde la entrada en vigor (14/02/2016) del presente real decreto.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto, se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Las infracciones establecidas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética podrán sancionarse con multas por importes que podrán ir desde los 6.000.001 de euros para las más graves, hasta los 600.000 euros para las leves.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha indicado que constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único.


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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que constituir una sociedad de responsabilidad limitada «no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución», según informa el Alto Tribunal.

El problema que ha resuelto la Sala es el de un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una mercantil de este tipo, suscribiendo él mismo el 100 % del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.

Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal -SPEE- le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.

El juzgado rechazó la demanda del recurrente solicitando la anulación de la citada resolución y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal.

De acuerdo con este último fallo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

La sentencia explica que aunque la Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y la sociedades laborales no excluye de manera expresa ninguna otra, y añade que «cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida».

La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Gilolmo López, recuerda que desde la perspectiva finalista del estímulo del autoempleo esta es la solución adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social. En este sentido añade que aunque el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, «cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo».

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AYUDAS PÚBLICAS PARA EL FOMENTO DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA


Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva.

Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios destinados al alquiler publico de viviendas, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas, con carácter desfavorable, por el «informe de evaluación del edificio» o informe de inspección técnica equivalente, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, cuando se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, o cuando no concurriendo dichas circunstancias, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa.

c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

CUANTÍA:

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables en las condiciones establecidas en el artículo 20. En caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo a cada una de ellas.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

   – 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

   – 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 20.2, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

   – 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50%.

c) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m2 de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 21 establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes. Descargar

Fuente: Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L.

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Reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía.


El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual del causante será el siguiente:

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Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:

a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

Para el supuesto de adquisición “mortis causa” e “inter vivos” de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante o donante, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 17.1.a) y b)  de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece una reducción propia en la base imponible del 99%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación. No obstante, en el caso de que el causante o donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento o donación, dicha actividad agraria deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas
por cualquier negocio jurídico.

En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge o descendientes que ejerzan la actividad agraria y que cumplan los demás requisitos establecidos.

b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.

2. La reducción prevista en el apartado anterior, será aplicable a aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente que se determina en el mismo, cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida.

b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.

c) Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma.

d) Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.

La reducción prevista en este artículo será incompatible, para una misma adquisición y contribuyente, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con las reducciones previstas en los artículos 21 y 22 ter de esta Ley. Asimismo, esta reducción es incompatible con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

A los efectos de este artículo los términos “explotación agraria” y “agricultor profesional” son los definidos en el artículo 2 apartados 2 y 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.» Descargar PDF

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. PDF oficial auténtico

 

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DGE Bruxelles – ITR prestará consultoría TIC para la implantación y mejora de estrategias de marketing online.


 

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Andaluza de Actividades y Servicios de Consultoría, S.L. prestará servicios de consultoría estratégica para la implantación y mejora de estrategias de marketing online a sus clientes.

Esta iniciativa está subvencionada por el organismo red.es, con porcentajes de ayudas que van desde el 50% hasta el 80% a fondo perdido, contando además para la ejecución del proyecto con un partner de referencia a nivel nacional e internacional como es BARRABES, empresa pionera en España en lo que al comercio electrónico se refiere.

Los proyectos se basan en tecnologías TICS – CLOUD, y se va a trabajar con cuatro empresas de sectores varios, entre los que podemos destacar, impresión y artes gráficas, exportación de maquinaria para fabricación de materiales de construcción y alimentación.

Entre la empresas podemos destacar Huevos Garrido y Merlo y Torrente.

El objetivo principal con la ejecución de estos proyectos, es incrementar el porcentaje de ventas que llegan a través de la red, consolidando el posicionamiento digital de la empresa, entre cuyos beneficios estarán el de poder llegar a más clientes, a más lugares y a un menor coste.

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Sello Andalucía, Calidad Artesanal


 

 

 

 

 

 

 

 

Andalucía se ha consolidado en los últimos años como una de las principales comunidades españolas en el sector de la artesanía, ya que suma el 26% de la producción nacional y cuenta con uno de los repertorios de oficios más extensos del país, con 159.

Actualmente, el sector artesano en general adolece tanto en Andalucía como en toda España de un sistema de identificación de sus productos que permita diferenciarlos de otros, que, en algunas ocasiones, presentan semejantes características y que, sin embargo, son de origen industrial o de calidad sensiblemente inferior. Esta situación genera dificultades para poder ser competitivos en el mercado.

Disponer de una clara y eficaz forma de diferenciar los productos artesanos auténticos de Andalucía de aquellos que no lo son no sólo proporciona al sector una herramienta para hacer frente a estas cuestiones, sino que, además, permite a los compradores profesionales y al consumidor final identificar los valores y elementos diferenciales que las piezas artesanales poseen frente al resto, en el momento de su elección final.

En DGE Bruxelles – ITR te ayudamos a conseguir el sello «Andalucía, Calidad artesanal», realizando todos los trámites pertinentes y preparando toda la documentación necesaria para tal fin, estando pendiente de todos los plazos y evitando a su empresa perdidas de tiempo  que puede emplear en el desarrollo de su actividad.

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