LEY 14/2013 DE EMPRENDEDORES


La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha introducido importantísimos cambios legales en lo que se refiere al emprendimiento y desarrollo de actividades empresariales, en materias tan diversas como la mercantil y societaria, seguridad social, contratación pública,  I+D+i, financiación e internacionalización, etc.

Se introducen dos fórmulas societarias nuevas, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. La principal característica de cada una de ellas, son que el emprendedor no responderá con su casa por las deudas contraídas por el desarrollo de su actividad empresarial para el caso de la primera, y para la segunda no se exigirá capital alguno para la constitución de la sociedad.  

Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.

Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. Los trámites que se podrán llevar a cabo serán los siguientes:

1.- Constitución telemática de la sociedad.

2.- Alta en la Seguridad Social, incluido el centro de trabajo y Declaración Censal de la Agencia Tributaria para el inicio de actividad.

3.- Gestión telemática de solicitud licencia de actividad y apertura ante el ayuntamiento correspondiente.

4.- Recibir información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

5.- Las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas.

Entre los apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores, hay que resaltar el del pago del IVA cuando el empresario haya cobrado la factura, y que es el denominado “REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA” . Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

Las empresas tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Para las inversiones en I+D+i, la deducción será del 20%.

También a nivel fiscal se establece la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, por la que las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe.

La ley establece una deducción de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, de 9.000 euros, y de 12.000 euros cuando la discapacidad sea superior al 65%.

En cuanto a los incentivos fiscales en el IRPF por las inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por reinversión de beneficios, la ley contempla los siguientes.

1.-.-Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

2.- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

3.- Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Con respecto a los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.

En un segundo post abordaremos el resto del contenido de la Ley de Emprendedores.

José Antonio Ruiz Castillowww.andaluzadeactividades.es

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Acerca de Andaluza de Actividades

Consultor en el área de asesoramiento empresarial a PYMES.
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