PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2013–2016.


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El 11 de Abril de 2013 ha entrado en vigor el nuevo y tan esperado Plan  Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013.

A la vez también entra en vigor el día 12 de Abril de 2013 el controvertido Decreto-Ley 6/2013  de la Junta de Andalucía , de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, por el que la Junta de Andalucía podrá expropiar a entidades financieras e inmobiliarias, viviendas cuyos inquilinos estén en procedimiento de desahucio.

Desarrollaré ambos planes, empezando por el Plan Estatal, en el que el sector de la construcción y el gobierno han depositado tantas esperanzas.  Los objetivos del Plan son los siguientes:

• Adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas).

• Contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.

• Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.

Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación. Garantizar, asimismo, que los residuos que se generen en las obras de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas se gestionen adecuadamente, de conformidad con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Contribuir a la reactivación del sector inmobiliario, desde los dos elementos motores señalados: el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de edificios y a la regeneración urbana.

Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en los siguientes Programas:

1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

La gestión de las ayudas del Plan corresponderá, como en los anteriores, a las Comunidades Autónomas. La colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los Convenios correspondientes. Se espera que los mismos estén listos para antes del verano, y ya se puedan gestionar solicitudes de ayudas.

Respecto al decreto de la Junta de Andalucía, referido a la Función Social de la Vivienda, hemos de destacar a parte de las multas y sanciones a los titulares de viviendas deshabitadas que podrán ser de importes de hasta 9.000,00 €, el PROCESO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA COBERTURA DE NECESIDAD DE VIVIENDA DE PERSONAS EN ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE EMERGENCIA SOCIAL. El mismo consiste en:

Declarar de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.

Podrán ser beneficiarias de esta expropiación de uso las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria, siendo su única vivienda en propiedad y no poseer ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda objeto de ejecución hipotecaria la titularidad de ninguna vivienda.

b) Tener la condición inicial de propietarios y deudores hipotecarios.

c) El lanzamiento pueda generar una situación de emergencia o exclusión social.

d) Cumplir los siguientes requisitos de carácter económico:

1.º Que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea consecuencia del impago de un préstamo concedido para poder hacer efectivo el derecho a la vivienda por la persona.

2.º Que las condiciones económicas de la persona hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo hipotecario. Se entenderá que las circunstancias económicas han sufrido un importante menoscabo cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado
por, al menos, 1,5 y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares.

3.º El conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el 3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

4. El procedimiento de expropiación temporal del uso de la vivienda deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa.

Para el inicio del procedimiento de expropiación forzosa, la persona interesada deberá aportar, además de la solicitud dirigida al efecto, la documentación acreditativa del proceso de ejecución hipotecaria en el que su vivienda se encuentre incursa.

Para más información y un asesoramiento personalizado contactar con:

JOSE ANTONIO RUIZ – Móvil: 675 512 300

Email: info@andaluzadeactividades.es

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Acerca de Andaluza de Actividades

Consultor en el área de asesoramiento empresarial a PYMES.
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2 respuestas a PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2013–2016.

  1. Los promotores logran que la reserva de suelo para VPO se suspenda cuatro años. Acceder a noticia en: http://cincodias.com/cincodias/2013/05/20/economia/1369064956_968415.html

  2. La no certificación energética conllevará multas

    Cuando falta menos de un mes para la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran vender o alquilar (1 de junio de 2013), el PP ha establecido el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, de 300 a 6.000 euros, cantidad máxima que incluso puede incrementarse. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación.

    El PP ha incorporado este régimen sancionador a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de rehabilitación. De este modo, se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con los permisos pertinentes, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

    Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor.

    Finalmente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios sin hacer mención a su calificación o no exhibir la etiqueta de eficiencia.

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