Se publica en el BOE con fecha de 5 de Enero de 2013 la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera. El mismo puede sustituir a la carta de porte o viceversa, siempre y cuanto dicha carta de porte contenga todos los datos exigidos por el artículo 6 de la presente orden, y que serán los siguientes:
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
El documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga.
Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los siguientes tipos de transporte:
a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.
b) Transportes de mudanza.
c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
d) Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.
El documento de control administrativo será exigible a partir del 05 de Junio de 2013.
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