Los productos vitivinícolas que vayan a ser transportados deberán de ir acompañados del “Documento de Acompañamiento” , y que deberá de contener la información que se recoge en el ANEXO I de la Orden de 14 de noviembre de 2012, por la que se regulan los documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, las normas de realización de determinadas prácticas enológicas y las de los vinos varietales. Los requisitos para su cumplimentación y utilización se recogen e el art. 7 de la presente orden.
Dicha orden también regula los Registros que han de llevarse en el sector vitivinícola y que son los siguientes:
a) Libro de entradas y salidas de vinos.
b) Libro de entradas y salidas de VIGP.
c) Libro de entradas y salidas de VDOP.
d) Libro de movimientos de productos para procesos de elaboración y prácticas enológicas.
e) Libro de procesos de elaboración.
f) Libro de prácticas enológicas.
g) Libro de envasado.
h) Libro de entradas y salidas de vinos envasados.
i) Libro de entradas y salidas de vinos varietales.La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente pondrá a disposición de los operadores del sector vitivinícola un sistema informatizado denominado Sistema de Información y Registro de Documentos del Sector Vitivinícola de la Junta de Andalucía para los movimientos, registros y controles de los productos del sector vitivinícola.
Los libros de registro estarán constituidos por hojas numeradas correlativamente, conforme a los modelos establecidos en los Anexos V a XIII de la presente orden. Éstos deberán ser habilitados por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la provincia en la que radique la instalación industrial. Una vez diligenciado su cierre, se conservarán durante cinco años, contados a partir de la fecha de la diligencia.
Los libros de registro habilitados conforme a lo establecido en la Orden de 24 de marzo de 2009, que cumplan los requisitos de la presente Orden, y se estén llevando en el momento de su entrada en vigor, podrán seguir utilizándose hasta la finalización de los mismos.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente pondrá a disposición de los operadores que lo soliciten el Sistema de Información y Registro de Documentos del Sector Vitivinícola, que permite la llevanza informática de los libros de registro. Los libros de registro informatizados deberán permitir su impresión en todo momento y estar a disposición de cualquier organismo de control oficial.