Para ello se publica la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no incluyó en su momento la totalidad de las exigencias derivadas del artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Dicha situación ha implicado un grave perjuicio económico para España, en especial en cuanto a la imposibilidad de garantizar el reembolso de los gastos ocasionados por la prestación de servicios sanitarios y sociales a ciudadanos europeos, tal y como ha señalado el Tribunal de Cuentas.
Por lo que a partir de ahora los extranjeros que quieran utilizar nuestros servicios sanitarios deberán tener suscrito el seguro correspondiente, con el que se abonarán los costes de las intervenciones sanitarias.
Una buena medida más que ha tomado este Gobierno.
José Antonio Ruiz Castillo – www.andaluzadeactividades.es
Un cordial saludo José Antonio,
Tengo una duda: esta modificación afecta al cónyuge de un español o solo a cónyuges de no españoles?
Plantearé el caso en concreto: soy español y vivo en Venezuela. Mi esposa (venezolana) y yo nos mudaremos a España en septiembre. Según entiendo, para que ella pueda pedir la residencia (para poder vivir de forma permanente es España) debemos cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1. Que alguno de los dos trabaje o
2. Que tengamos medios económicos suficientes para mantenernos durante la estadía y seguro médico o
3. Si se es estudiante, cumplir también condición (2)
Estoy en lo correcto?