El Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
Con efectos desde 1 de enero de 2011, en el caso de que el sujeto pasivo tenga la consideración legal de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros, siendo el mínimo anterior de 250.000 euros, por lo que se adapta al establecido con caracter general en el Real Decreto-ley 13/2011.
Mediante el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, exclusivamente para los ejercicios 2011 y 2012, de manera que el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, exclusivamente para los contribuyentes con mayor capacidad económica. En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.
Además, con los mismos efectos temporales, para garantizar el sostenimiento de los gastos públicos destinados al estado del bienestar, a través de un sistema fiscal más justo y progresivo, se incrementa el tipo de gravamen del impuesto en un diez por ciento.
Con efectos desde 1 de enero de 2011, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS |
CUOTA EUROS |
RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS |
TIPO APLICABLE PORCENTAJE |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,22% |
167.129,45 | 367,68 | 167.123,43 | 0,33% |
334.252,88 | 919,19 | 334.246,87 | 0,55% |
668.499,75 | 2.757,55 | 668.499,76 | 0,99% |
1.336.999,51 | 9.375,70 | 1.336.999,50 | 1,43% |
2.673.999,01 | 28.494,79 | 2.673.999,02 | 1,87% |
5.347.998,03 | 78.498,57 | 5.347.998,03 | 2,31% |
10.695.996,06 | 202.037,33 | en adelante | 2,75% |
El presente Decreto-ley entró en vigor el pasado 26 de Octubre de 2011.