EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS.


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Por fin un gobierno se atreve a meterle mano a la sangría que se está provocando en numerosas familias españolas por parte del sector financiero, que ven como bancos y cajas abusan de su poder frente a ellas para quedarse con sus viviendas y encima seguir debiéndoles dinero una vez que han sido desahuciadas.

Con el objetivo de mitigar tal situación de abuso por parte de las entidades financieras, se ha publicado el Real Decreto Ley 6/2012 referido al CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS, con el que los deudores hipotecarios que se encuentren en el umbral de exclusión podrán solicitar alguna de las siguientes medidas:

1.- Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de deudas hipotecarias. Carencia en la amortización de capital de cuatro años.  Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo. Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.

2. Medidas complementarias. Los deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el apartado anterior resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización, equivalente a una reducción en un 25 por cien, o una reducción igual a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas, o también podrá consistir en una reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido.

3.- La dación en pago. Que supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.  El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 20 por cien.

Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.

b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).

f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;

b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;

c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;

d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las entidades podrán con carácter puramente potestativo aplicar las previsiones del Código de Buenas Prácticas a deudores que no cumplan en su totalidad los requisitos exigidos en el mismo.

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José Antonio Ruiz Castillo – www.andaluzadeactividades.es

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Acerca de Andaluza de Actividades

Consultor en el área de asesoramiento empresarial a PYMES.
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