DECRETO 352/2011, de 29 de Noviembre, de Artesanía Alimentaria en Andalucía.


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En Andalucía, la actividad artesanal agroalimentaria, es de suma importancia, por ello es preciso su conservación, protección y regulación, ya que el valor añadido de identificación del producto alimentario producido de forma artesana es reconocible por las personas consumidoras como un elemento de calidad diferenciado.

En este Decreto, el objetivo perseguido es:

a) Regular la artesanía alimentaria producida y elaborada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el uso de las menciones que identifiquen a los alimentos artesanos en su etiquetado y publicidad.

b) Establecer el distintivo que permita a las personas consumidoras diferenciar e identificar estos productos artesanos alimentarios en el mercado, así como la regulación y control de su uso por los operadores.

c) Crear una subsección de empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos de Andalucía integrada en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

d) Establecer la relación de producciones artesanales de alimentos.

e) Crear la Comisión de Artesanía Alimentaria de Andalucía.

En Andalucía, el sector agroalimentario moderno, en el que los procesos de producción, elaboración y transformación han sufrido un gran cambio, con la innovación, mecanización y automatización, sigue conviviendo con múltiples empresas que conservan la artesanía en la producción y elaboración de productos como la miel, mermelada…, y su identificación, registro, y regulación se hace necesaria, para fomentar la continuidad de estas pequeñas empresas, muchas veces familiares, que conservan aún hoy el saber hacer de antaño.

Según este Decreto, los principios que tienen que regir en la producción artesanal son la participación de la persona artesana en los procesos, los controles de calidad de las materias primas y el respeto con los consumidores y con el medioambiente en la producción y elaboración.

En base a estos principios, los requisitos a cumplir por estas empresas son:

1. Estar ubicados en Andalucía, tanto el centro de fabricación como el domicilio social.

2. Estar inscritos en el Registro de Industrias Agroalimentarias tanto el centro de producción como sus instalaciones.

3. El producto elaborado deberá ser de calidad, individualizado, de producción limitada y controlada, y deberá cumplir con los requisitos alimentarios que le sean de aplicación.

4. La empresa deberá tener la condición de microempresa.

5. La empresa deberá realizar su actividad de manera permanente, periódica e incluso por temporada.

6. La empresa que adquiera la condición de artesana, deberá someterse a los controles establecidos.

7. La responsabilidad y dirección del proceso artesanal alimentario deberá recaer en la persona que tiene responsabilidad directa en la elaboración de los productos y que tiene una cualificación acreditada

En cuanto a la venta de los productos artesanales al consumidor, el Decreto expone que el etiquetado llevará el distintivo ARTESANÍA ALIMENTARIA, y también podrá llevar la mención Directamente Del Productor Al Consumidoren los casos de venta directa en la explotación o instalaciones, venta directa en ferias y venta On Line.

Para terminar, comentar que estas empresas, tendrán que pasar por controles que verifiquen que realmente el producto destinado al consumidor final tiene la calidad de un proceso artesanal, y cumple con los requisitos descritos con anterioridad.

 

rebecca.economista@andaluzadeactividades.es

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