El 31 de Diciembre de 2011, se publica en el BOJA, la nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una ley, que tiene por objeto la regularización del régimen jurídico de estas sociedades, así como de las federaciones y asociaciones que la integran.
En este artículo, no pretendo hacer un estudio pormenorizado de dicha ley, pero si destacar, los cambios más significativos, y nuevas aportaciones que se presentan, ya que estas modificaciones requieren de un análisis, por la relevancia e importancia de las mismas.
-La primera modificación se refiere a la CONSTITUCIÓN de estas sociedades, que ahora no tienen obligación de escritura notarial, pasando esta a ser voluntaria (excepto algún caso), ya que se considera que las garantías en el proceso ofrecidas por un registro público, de alta cualificación e íntegramente telemático son similares a las de un fedatario público.
-En cuanto al Régimen Social de estas empresas, se potencia la figura del INVERSOR O INVERSORA, y para ello, se aumenta su participación en el capital social, se modifica el límite de su capacidad de decisión y se diversifica su remuneración.
-En referencia al Régimen Orgánico, se producen varias novedades:
1. En cuanto al órgano de administración, para las empresas de menor tamaño se mantiene la figura de Administrador Único y se prevé la de Administrador Solidario.
2. Se suprime la figura del Interventor, como figura obligatoria.
3. Se crea un órgano societario de carácter voluntario EL COMITÉ TECNICO, diseñado especialmente para empresas de mayor tamaño, que pretende recoger y unificar, facultades que la ley que se deroga atribuía a los interventores y al comité de recursos.
4. Se concede un mayor grado de autonomía a las secciones mediante regulación.
-En el apartado de Economía se pueden resaltar las siguientes modificaciones sustanciales,
1. Incorporación de una nueva distinción del capital, relativo al carácter reembolsable o no de las aportaciones, y en este sentido, una de las medidas que recoge esta ley, afecta al carácter reembolsable de las aportaciones, al posibilitar la trasmisión a terceros de las mismas.
2. En cuanto a la aportación de nuevo ingreso, se plantean dos opciones posibles
– Que esté en función del activo patrimonial o valor de la empresa
– Que se acuerde el ingreso con un desembolso menor al establecido , o sin ningún desembolso a priori, aplazando el mismo
3. Las medidas económicas, que plantea esta nueva ley, pretenden :
– Una simplificación del diseño económico-contable, disminuyendo los resultados cooperativos y extracooperativos, pudiéndose unificar, con un implantación de un régimen de estimación objetiva.
– Una homologación financiera, aumentando los instrumentos de financiación, al admitir cualquiera de los existentes en el mercado, con la excepción de la regulación expresa de algunos.
4. Y por último, se hace referencia a los Fondos Obligatorios, a los que se les concede un distinto enfoque y valoración, y una distinta regulación.
-El fondo de Educación y promoción (fondo de carácter social), pasa a llamarse Fondo De Formación y Sostenibilidad, consolidándose y realzándose, por su importancia en este tipo de empresas, y diversificando su contenido.
-El Fondo de Reserva Obligatorio, disminuye el porcentaje de resultados cooperativos y extracooperativos, dando un carácter de porcentaje mínimo obligatorio, pero sin suponer esto, que no se pueda realizar un aumento de las reservas, por distintos motivos, y se limita también la parte que ha de ponerse a disposición de la Administración Andaluza, conciliando así, la contribución a la solidaridad intercooperativista, y la retribución al esfuerzo de las personas socias.
-En cuanto a la documentación social y contable, se introducen mecanismos que dan una mayor agilidad, reduciendo los libros sociales necesarios, y con una contabilización única.
-Se SIMPLIFICA también los trámites de procesos de disolución y liquidación.
-Las Clases de Cooperativas y su Regulación Singular, sufren cambios importantes siendo alguno de ellos los siguientes:
a) Cooperativas del Trabajo:
– se introduce el periodo de prueba (opcional)
– se liberalizan las relaciones con trabajadores por cuenta ajena, y se frena con la Ineficiencia de las autorizaciones administrativas
b) Cooperativas de Servicios:
– se introduce el VOTO PLURAL, ligando el mismo a la actividad cooperativa realizada, nunca al capital aportado. El establecimiento del mismo es Voluntario, estatuariamente.
c) Cooperativas Agrarias:
– aumentan las finalidades y objetivos.
– se flexibiliza la inserción de la persona en la entidad, rentabilizando al máximo su capacidad y ganado operatividad.
-aumenta el ámbito de de trabajo por cuenta ajena
– Intercooperación, en este sentido se crea EL GRUPO COOPERATIVO, añadiendo una figura de integración blanda, donde se permite la asociación de una cooperativa con otra clase de entidad, sin llegar a la vinculación.
– El registro de cooperativas, como ya señalé antes, asume las nuevas tecnologías y disminuye los plazos procedimentales
-Por último una mención al Régimen Sancionador que también sufre cambios, disminuyendo las infracciones y aumentando el importe de las sanciones.
Estas son, a groso modo los aspectos más importantes a tener en cuenta de esta ley, compleja, y de sumo interés para las Cooperativas Andaluzas, sociedades de gran peso en nuestra autonomía.
La nueva ley esta bien, pero la cuestion es cuando se aprobara y publicara la ORDEN que la desarrolla. ¿Se sabe algo al respecto?.
Buenos Días Juan Manuel, lo primero pedirte disculpas por el retraso en la respuesta, y en lo que respecta a la pregunta el desarrollo reglamentario de la ley según su disposición adicional segunda se debería haber llevado a efecto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, que fue el día 20 de enero de 2012, por lo que la Junta va con retraso en este tema, lo cual es lógico ya que con las elecciones y las reestructuraciones de las consejerías y lo que traen con los recortes me parece que estan un poco líados.
En cuanto a la adaptación de los Estatutos «la consejería competente en materia de cooperativas, mediante orden, establecerá el procedimiento y el calendario de adaptación de los estatutos de las cooperativas, las cuales quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en periodo de liquidación si no adaptan sus estatutos y solicitan del Registro de Cooperativas Andaluzas su inscripción, dentro de los dieciocho meses siguientes a la publicación del citado calendario», por lo que parece ser que a parte del reglamento, también publicarán una orden que regulará la tramitación de todo esto, es decir más follón aún.
De todas maneras entiendo que como la ley entró en vigor el 20/01/2012, seguro que sobre algunas cuestiones de la misma se podrán modificar estatutos y tomar acuerdos que estén amparados por esta ley. Todo es cuestión de ver que aspectos de la ley os podrían interesar y estudiar la formula de llevarlos a cabo. También intentaré obtener información de como va el desarrollo reglamentario de la misma.
Gracias + Saludos.