La Orden 27 de Octubre de 2011, ha aprobado los Precios Medios de Mercado, y ha hecho públicos los valores resultantes a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones, estableciendo también las reglas para su aplicación, y publicando la metodología para su obtención. De esta forma se da transparencia al proceso de valoración de determinadas fincas rústicas establecidas en Andalucía, a la vez que permite disponer de la información a todos los interesados en este caso.
En esta Orden se establecen una serie de reglas para la aplicación de los Precios Medios de Mercado:
1. el valor real de los bienes inmuebles rústicos se obtendrá de la siguiente forma,
VALOR UNITARIO (EUR/HA) * SUPERFICIE DE LA FINCA
2. no podrán aplicarse los Precios Medios de Mercado de la siguiente orden para la estimación del valor real de los bienes inmuebles rústicos,en los siguientes casos:
a) cuando en una subparcela de una finca, la clase de cultivo o intensidad productiva no se contemple en el ANEXO II, adjunto en esta orden.
b) cuando las características de alguna de las subparcelas de las fincas se correspondan con cualquiera de los siguientes grupos de calificación catastral:
.aprovechamientos extractivos
.urbanismo(excepto el improductivo)
.hidrografía
c) en el caso de que la proximidad de las fincas, de cualquier linde al núcleo urbano diste menos de 1 km
d) en el caso de fincas que por determinadas circunstancias, tengan un valor mayor al valor de uso agrario
e) fincas con una superficie menor a la unidad mínima de cultivo
3. cuando en una finca se hallen edificaciones u otro tipo de construcciones, la valoración se hará conforme a fincas urbanas y se sumará al valor calculado del suelo para obtener el valor total del bien inmueble rústico.
4. en la transmisión de bienes y derechos sujetos al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones, prevalecerá el valor pactado cuando éste sea mayor al valor declarado o estimado.
5. No se procederá a la comprobación de los valores declarados por las personas contribuyentes en los siguientes casos:
a) que el valor declarado sea mayor o igual al obtenido
b) que el valor declarado sea mayor o igual al suministrado por la Administración, con carácter previo a la adquisición o transmisión de dichos bienes inmuebles.
Esta orden entró en vigor el 28 de Octubre de 2011.
Es de verguenza que la Junta de Andalucía no contemple que, actualmente los precios del valor que dice la Junta es muy superior al valor real de las cosas, Hoy muchas fincas no se venden ni por la mitad de lo que dice La Junta que vale, si no, que se meta en Internet. Eso si el afán recaudatorio llega hasta llamarse estafa.
Efectivamente así es, en este link se explica bien lo que es la Junta. http://www.youtube.com/watch?v=Kiyhg8Vn0Fw&feature=em-subs_digest