La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, cambiando toda una estructura de costes laborales para las empresas agrarias, que hasta ahora se acogían al Régimen Especial Agrario.
Dicho cambio surtirá efecto a partir del 1 de Enero de 2012, si bien es verdad que se creará un sistema especial que permitirá avanzar en la efectiva equiparación de las prestaciones para los trabajadores agrarios y que evitará un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias, con un amplio período transitorio de adaptación, y el establecimiento de beneficios en materia de cotización para incentivar la estabilidad en el empleo y la mayor duración de los contratos, con el objetivo de hacer compatible la mejora de las prestaciones de los trabajadores y la contención de los costes empresariales.
El artículo 2 de esta LEY crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en el que dichos trabajadores podrán quedar incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad en tales labores, para lo que se exigirá, con carácter general, la realización de un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. En este mismo artículo también se contemplan los supuestos que determinarán la exclusión de los trabajadores agrarios del citado Sistema Especial durante los períodos de inactividad y las condiciones para la reincorporación al mismo, así como los efectos de una y otra.
También se fijan unas condiciones especiales de cotización respecto a los trabajadores agrarios por cuenta ajena por los conceptos de recaudación conjunta con la Seguridad Social, entre los que se incluye por vez primera la Formación Profesional, así como en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Las bases de cotización por contingencias comunes, serán el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. No obstante, la cotización a cargo del empresario será objeto de minoración mediante las reducciones y procedimientos previstos en la disposición adicional segunda, de forma que el tipo efectivo no resulte superior al 15,50 por ciento.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.
Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador, calculándose mediante la fórmula que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.
Durante los períodos de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
Las conclusiones que podemos sacar de esta Ley, es que al paro como comúnmente se le llama en Andalucía se le ha acabado el chollo, aumentando los costes sociolaborales tanto para las empresas como para los trabajadores. Esto solamente es una vuelta de tuerca más a la sociedad, y además provocada por la publicación de una Ley aprobada por un gobierno del PSOE.
José Antonio Ruiz Castillo – www.andaluzadeactividades.es