PRESTAMOS ICO PARA LA CANCELACION DE DEUDAS DE ENTIDADES LOCALES, CONTRAIDAS CON EMPRESAS Y AUTONOMOS


 

   El desarrollo de la crisis financiera internacional y sus consecuencias en España han llevado al Gobierno, en los últimos meses, a adoptar diversas medidas para reforzar la capacidad de respuesta de la economía española.

   En este contexto, donde el endeudamiento público es mas que preocupante, se publica en,  el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

    En cuanto a las medidas destinadas a Entidades Locales,con el fin de permitir la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con empresas y autónomos, derivadas de la adquisición de suministros, realización de obras y prestación de servicios, se da la posibilidad de concertar Préstamos a Largo Plazo,  en instrucción con el Instituto De Crédito Oficial.

    Las obligaciones pendientes de pago, materializadas en certificaciones u otro documento, deberán corresponder al año 2010 y 2011 hasta el 30 de Abril del mismo, siendo éstas reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles.

    Para concertar esta operación, las entidades locales deberán aprobar la liquidación  del presupuesto del 2010, y antes del 01 de Diciembre de 2011 solicitar al ICO, la aceptación de la misma. Si es aceptada, el plazo de vigencia de esta operación de endeudamiento, no puede superar los tres años, es decir, hasta el  31 de Diciembre de 2014.

      Con esta medida no solo se intenta mejorar la situación de entidades locales, sino que  a su vez, se reactiva el flujo económico de las empresas y autónomos proveedores de los mismos. 

rebecca.economista@andaluzadeactividades.es

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Consultor en el área de asesoramiento empresarial a PYMES.
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