RD 337/2010 POR EL QUE SE REDUCEN LOS COSTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES.

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El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo que entró en vigor el 24 de marzo de 2010, modifica el Reglamento de Servicios de Prevención Ajenos, modificación dirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención laboral a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, con el objetivo de que estas mismas empresas puedan realizar las actividades preventivas mediante recursos propios, en las que el empresario asume de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva en el centro de trabajo en el que desarrolla su actividad empresarial.

El empresario que pretenda desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores (asistencia médica), deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.

b. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I.

c. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

Con este Decreto lo que se pretende, es lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas. Para ello, y sin merma de la calidad, se pretende racionalizar y simplificar su gestión en prevención de riesgos laborales, permitiendo a las empresas de hasta 10 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que puedan realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, comportando todo ello un ahorro considerable en los costes que a la empresa le originan los Servicios de Prevención Ajenos, así como siéndole a esta más fácil el cumplir la normativa vigente en materia de PRL.

José Antonio Ruiz Castillo – www.andaluzadeactividades.es

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DECRETO 352/2011, de 29 de Noviembre, de Artesanía Alimentaria en Andalucía.

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En Andalucía, la actividad artesanal agroalimentaria, es de suma importancia, por ello es preciso su conservación, protección y regulación, ya que el valor añadido de identificación del producto alimentario producido de forma artesana es reconocible por las personas consumidoras como un elemento de calidad diferenciado.

En este Decreto, el objetivo perseguido es:

a) Regular la artesanía alimentaria producida y elaborada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el uso de las menciones que identifiquen a los alimentos artesanos en su etiquetado y publicidad.

b) Establecer el distintivo que permita a las personas consumidoras diferenciar e identificar estos productos artesanos alimentarios en el mercado, así como la regulación y control de su uso por los operadores.

c) Crear una subsección de empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos de Andalucía integrada en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

d) Establecer la relación de producciones artesanales de alimentos.

e) Crear la Comisión de Artesanía Alimentaria de Andalucía.

En Andalucía, el sector agroalimentario moderno, en el que los procesos de producción, elaboración y transformación han sufrido un gran cambio, con la innovación, mecanización y automatización, sigue conviviendo con múltiples empresas que conservan la artesanía en la producción y elaboración de productos como la miel, mermelada…, y su identificación, registro, y regulación se hace necesaria, para fomentar la continuidad de estas pequeñas empresas, muchas veces familiares, que conservan aún hoy el saber hacer de antaño.

Según este Decreto, los principios que tienen que regir en la producción artesanal son la participación de la persona artesana en los procesos, los controles de calidad de las materias primas y el respeto con los consumidores y con el medioambiente en la producción y elaboración.

En base a estos principios, los requisitos a cumplir por estas empresas son:

1. Estar ubicados en Andalucía, tanto el centro de fabricación como el domicilio social.

2. Estar inscritos en el Registro de Industrias Agroalimentarias tanto el centro de producción como sus instalaciones.

3. El producto elaborado deberá ser de calidad, individualizado, de producción limitada y controlada, y deberá cumplir con los requisitos alimentarios que le sean de aplicación.

4. La empresa deberá tener la condición de microempresa.

5. La empresa deberá realizar su actividad de manera permanente, periódica e incluso por temporada.

6. La empresa que adquiera la condición de artesana, deberá someterse a los controles establecidos.

7. La responsabilidad y dirección del proceso artesanal alimentario deberá recaer en la persona que tiene responsabilidad directa en la elaboración de los productos y que tiene una cualificación acreditada

En cuanto a la venta de los productos artesanales al consumidor, el Decreto expone que el etiquetado llevará el distintivo ARTESANÍA ALIMENTARIA, y también podrá llevar la mención Directamente Del Productor Al Consumidoren los casos de venta directa en la explotación o instalaciones, venta directa en ferias y venta On Line.

Para terminar, comentar que estas empresas, tendrán que pasar por controles que verifiquen que realmente el producto destinado al consumidor final tiene la calidad de un proceso artesanal, y cumple con los requisitos descritos con anterioridad.

 

rebecca.economista@andaluzadeactividades.es

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Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

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El 31 de Diciembre de 2011, se publica en el BOJA, la nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una ley, que tiene por objeto la regularización del régimen jurídico de estas sociedades, así como de las federaciones y asociaciones que la integran.

En este artículo, no pretendo hacer un estudio pormenorizado de dicha ley, pero si destacar, los cambios más significativos, y nuevas aportaciones que se presentan, ya que estas modificaciones requieren de un análisis, por la relevancia e importancia de las mismas.

-La primera modificación se refiere a la CONSTITUCIÓN de estas sociedades, que ahora no tienen obligación de escritura notarial, pasando esta a ser voluntaria (excepto algún caso), ya que se considera que las garantías en el proceso ofrecidas por un registro público, de alta cualificación e íntegramente telemático son similares a las de un fedatario público.

-En cuanto al Régimen Social de estas empresas, se potencia la figura del INVERSOR O INVERSORA, y para ello, se aumenta su participación en el capital social, se modifica el límite de su capacidad de decisión y se diversifica su remuneración.

-En referencia al Régimen Orgánico, se producen varias novedades:

1. En cuanto al órgano de administración, para las empresas de menor tamaño se mantiene la figura de Administrador Único y se prevé la de Administrador Solidario.

2. Se suprime la figura del Interventor, como figura obligatoria.

3. Se crea un órgano societario de carácter voluntario EL COMITÉ TECNICO, diseñado especialmente para empresas de mayor tamaño, que pretende recoger y unificar, facultades que la ley que se deroga atribuía a los interventores y al comité de recursos.

4. Se concede un mayor grado de autonomía a las secciones mediante regulación.

-En el apartado de Economía se pueden resaltar las siguientes modificaciones sustanciales,

1. Incorporación de la una nueva distinción del capital, relativo al carácter reembolsable o no de las aportaciones, y en este sentido, una de las medidas que recoge esta ley, afecta al carácter reembolsable de las aportaciones, al posibilitar la trasmisión a terceros de las mismas.

2. En cuanto a la aportación de nuevo ingreso, se plantean dos opciones posibles

- Que esté en función del activo patrimonial o valor de la empresa

- Que se acuerde el ingreso con un desembolso menor al establecido , o sin ningún desembolso a priori, aplazando el mismo

3. Las medidas económicas, que plantea esta nueva ley, pretenden :

- Una simplificación del diseño económico-contable, disminuyendo los resultados cooperativos y extracooperativos, pudiéndose unificar, con un implantación de un régimen de estimación objetiva.

- Una homologación financiera, aumentando los instrumentos de financiación, al admitir cualquiera de los existentes en el mercado, con la excepción de la regulación expresa de algunos.

4. Y por último, se hace referencia a los Fondos Obligatorios, a los que se les concede un distinto enfoque y valoración, y una distinta regulación.

-El fondo de Educación y promoción (fondo de carácter social), pasa a llamarse Fondo De Formación y Sostenibilidad, consolidándose y realzándose, por su importancia en este tipo de empresas, y diversificando su contenido.

-el Fondo de Reserva Obligatorio, disminuye el porcentaje de resultados cooperativos y extracooperativos, dando un carácter de porcentaje mínimo obligatorio, pero sin suponer esto, que no se pueda realizar un aumento de las reservas, por distintos motivos, y se limita también la parte que ha de ponerse a disposición de la Administración Andaluza, conciliando así, la contribución a la solidaridad intercooperativista, y la retribución al esfuerzo de las personas socias.

-En cuanto a la documentación social y contable, se introducen mecanismos que dan una mayor agilidad, reduciendo los libros sociales necesarios, y con una contabilización única.

-Se SIMPLIFICA también los trámites de procesos de disolución y liquidación.

-Las Clases de Cooperativas y su Regulación Singular, sufren cambios importantes siendo alguno de ellos los siguientes:

a) Cooperativas del Trabajo:

- se introduce el periodo de prueba (opcional)

- se liberalizan las relaciones con trabajadores por cuenta ajena, y se frena con la Ineficiencia de las autorizaciones administrativas

b) Cooperativas de Servicios:

- se introduce el VOTO PLURAL, ligando el mismo a la actividad cooperativa realizada, nunca al capital aportado. El establecimiento del mismo es Voluntario, estatuariamente.

c) Cooperativas Agrarias:

- aumentan las finalidades y objetivos.

- se flexibiliza la inserción de la persona en la entidad, rentabilizando al máximo su capacidad y ganado operatividad.

-aumenta el ámbito de de trabajo por cuenta ajena

- Intercooperación, en este sentido se crea EL GRUPO COOPERATIVO, añadiendo una figura de integración blanda, donde se permite la asociación de una cooperativa con otra clase de entidad, sin llegar a la vinculación.

- El registro de cooperativas, como ya señalé antes, asume las nuevas tecnologías y disminuye los plazos procedimentales

-Por último una mención al Régimen Sancionador que también sufre cambios, disminuyendo las infracciones y aumentando el importe de las sanciones.

Estas son, a groso modo los aspectos más importantes a tener en cuenta de esta ley, compleja, y de sumo interés para las Cooperativas Andaluzas, sociedades de gran peso en nuestra autonomía.

 

rebecca.economista@andaluzadeactividades.es

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“ ESTRATEGIA 55 Y MÁS “

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La resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Empleo, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de2011, por el que se aprueba la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y las Trabajadoras de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y más).

Esta estrategia va a ser la que oriente la actuación de las Administraciones Públicas respecto a las medidas dirigidas al colectivo señalado, cumpliendo con el compromiso alcanzado con los agentes sociales en el Acuerdo Social y Económico de febrero de 2011.

Las medidas están destinadas a elevar la tasa de empleo y reducir el desempleo de este colectivo, favorecer el mantenimiento en el empleo para contribuir a la prolongación de la vida laboral, mejorar las condiciones de trabajo, especialmente en lo referente a la seguridad y la salud laboral, y promover su reincorporación al mercado de trabajo, asegurando una adecuada protección social durante la situación de desempleo.

1. Líneas de actuación relacionadas con el mantenimiento en el empleo de los trabajadores y las trabajadoras mayores de 55 años:

1.1 Jubilación parcial y contrato de relevo

1.2 Incentivos generales para el mantenimiento del empleo

1.3 Mantenimiento en el empleo de los trabajadores y las trabajadoras autónomos.

1.4 Cláusulas de los convenios colectivos referidas a la edad ordinaria de jubilación

1.5 Formación a lo largo de la vida laboral.

1.6 Sensibilización social de los valores positivos del trabajo de los trabajadores y las trabajadoras de más edad.

2. Líneas de actuación relacionadas con las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras mayores de 55 años, con particular atención a la seguridad y la salud en el trabajo:

2.1 Jornada de trabajo.

2.2 Evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, formación e información para la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y las trabajadoras de más edad.

2.3 Movilidad funcional por razones de seguridad y salud en el trabajo.

2.4 Medidas en el marco de la investigación encaminadas a la protección social.

3. Líneas de actuación relacionadas con la reincorporación al mercado de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras de más edad que pierden su empleo y con la protección social durante la situación de desempleo:

3.1 Orientación profesional y activación hacia el empleo.

3.2 Formación para el empleo, recualificación profesional y acreditación de competencias profesionales. Particular atención a las mujeres mayores de 55 años.

3.3 Incentivos para la reincorporación al mercado de trabajo.

3.4 Trabajo autónomo y empresas de economía social.

3.5 Protección por desempleo: subsidio de mayores de 52 años y renta activa de inserción.

3.6 Pactos de no competencia e incompatibilidad para después de extinguido el contrato de trabajo.

3.7 Ayudas a los trabajadores y las trabajadoras afectados por expedientes de regulación de empleo en situación de especial desprotección social.

En líneas generales, estos son los objetivos y líneas de actuación de esta Estrategia Global de Empleo para Trabajadoras y Trabajadores de más edad en el periodo 2012-2014, y aunque  el cambio de Gobierno, traerá modificaciones al respecto, las directrices a seguir con este colectivo seguirán siendo de vital importancia para las políticas de empleo que se vayan a llevar a cabo.  

rebecca.economista@andaluzadeactividades.es

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ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO 2012-2014

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El Real Decreto-Ley 3/2011 de 31 de Octubre de 2011 ha aprobado La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, como el instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo

La Estrategia Española de Empleo, es un conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación que persiguen los siguientes objetivos:

  • mejorar las posibilidades de acceso al empleo por cuenta propia o ajena de las personas desempleadas
  • mantener el empleo y la promoción profesional de las personas ocupadas
  • y fomentar el espíritu empresarial y de economía social

Esta estrategia se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de Políticas Activas de Empleo en el conjunto del Estado, que ha de contribuir a,

  • fomentar el empleo de la población activa
  • aumentar la participación de hombres y mujeres en un mercado de trabajo sostenible donde haya una mayor productividad y calidad del empleo y donde la base sea una igualdad de oportunidades y una cohesión social y territorial

La reforma llevada a cabo se fundamenta en la necesidad de lograr un mayor encaje entre la competencia normativa de las políticas activas de empleo, que corresponde al Estado, con las de su ejecución, que corresponden a las Comunidades Autónomas, preservando la unidad en la atención a las personas en situación de desempleo.

Las Políticas Generales , tendrán un ámbito Español y Europeo, ya que se enmarcan en dos pilares:

  1. ESTRATEGIA EUROPA 2020
  2. PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS

En este sentido, El Programa Nacional De Reformas contiene los compromisos asumidos por el Estado en relación con la Estrategia Europa 2020, es decir, se forma como  acuerdo bilateral con la Unión Europea.

El artículo 25 de la Ley 56/2003, enumera 10 ámbitos de actuación, que constituyen la estructura funcional de La Estrategia Española de Empleo:

  1. Orientación profesional
  2. Formación y recualificación
  3. Oportunidades de empleo y fomento de la contratación
  4. Oportunidades de empleo y formación
  5. Fomento de igualdad de oportunidades en el empleo
  6. Oportunidades para colectivos con especiales dificultades
  7. Autoempleo y creación de empleo
  8. Promoción del desarrollo y actividad económica territorial
  9. Fomento de la movilidad
  10. Proyectos integrados

En cuanto a su marco temporal, ha que decir que aunque La Estrategia Española De Empleo 2012-2014 es plurianual, la Ley 56/2003 en el art.4 ter. expone El Plan Anual De Política De Empleo, siendo este, una revisión o actualización anual, que medirá el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, mediante una evaluación de la misma.

El escenario de recuperación económica para España pasa por un cambio de modelo productivo hacia la competitividad, y los recursos humanos deben jugar un papel de impulsores de este cambio, contribuyendo a su aceleración.

 

rebecca.economista@andaluzadeactividades.es

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APROBACIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO PARA LA ESTIMACÍON DEL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES RUSTICOS EN ANDALUCIA

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La Orden 27 de Octubre de 2011, ha aprobado los Precios Medios de Mercado, y ha hecho públicos los valores resultantes a efectos  de la liquidación de los hechos imponibles del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, e Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones, estableciendo también las reglas para su aplicación, y publicando la metodología para su obtención. De esta forma se  da transparencia al proceso de valoración de determinadas fincas rústicas establecidas en Andalucía, a la vez que permite disponer de la información a todos los interesados en este caso.

En esta Orden se establecen una serie de reglas para la aplicación de los Precios Medios de Mercado:

1. el valor real de los bienes inmuebles rústicos se obtendrá de la siguiente forma,

               VALOR UNITARIO (EUR/HA)  *    SUPERFICIE DE LA FINCA 

2. no podrán aplicarse los Precios Medios de Mercado de la siguiente orden para la estimación del valor real de  los bienes inmuebles rústicos,en los siguientes casos:

      a) cuando en una subparcela de una finca, la clase de cultivo o intensidad productiva no se contemple en el ANEXO II, adjunto   en esta orden.

      b) cuando las características de alguna de las subparcelas de las fincas se correspondan con cualquiera de los siguientes grupos de calificación catastral:

                 .aprovechamientos extractivos

                 .urbanismo(excepto el improductivo)

                 .hidrografía

        c) en el caso de que la proximidad de las fincas, de cualquier linde al núcleo urbano diste menos de 1 km

        d) en el caso de fincas que por determinadas circunstancias, tengan un valor mayor al valor de uso agrario

        e) fincas con una superficie menor a la unidad mínima de cultivo

3. cuando en una finca se hallen edificaciones u otro tipo de construcciones, la valoración se hará conforme a fincas urbanas y se sumará al valor calculado del suelo para obtener el valor total del bien inmueble rústico.

4. en la transmisión de bienes y derechos sujetos al Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto Sobre Sucesiones Y Donaciones, prevalecerá el valor pactado cuando éste sea mayor al valor declarado o estimado.

5. No se procederá a la comprobación de los valores declarados por las personas contribuyentes en los siguientes casos:

         a) que el valor declarado sea mayor o igual al obtenido

         b) que el valor declarado sea mayor o igual al suministrado por la Administración, con carácter previo a la adquisición o   transmisión de dichos bienes inmuebles.

Esta orden entró en vigor el 28 de Octubre de 2011.

 

rebecca.economista@andaluzadeactividades.es

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PREMIOS NACIONALES DE INNOVACION Y DISEÑO

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Mediante la Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Secretaría General de Innovación,  se convocan los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño del año 2011, en alguna de sus modalidades.

Estos premios constan de siete modalidades, y la presente resolución tiene por objeto, aprobar la convocatoria de 5 de ellas para el año 2011:

1. Trayectoria Innovadora

2. Capital Riesgo

3. Compra Pública Innovadora

4.  Internacionalización

5. Recursos Humanos Innovadores

Los criterios de valoración para cada una de las modalidades, son los siguientes:

a) Premio Nacional a la Trayectoria Innovadora:
1.º La inversión innovadora.
2.º La asunción de riesgos en tecnologías emergentes.
3.º La internalización de las actividades llevadas a cabo por el candidato.
4.º Política de recursos humanos innovadores

b) Premio Nacional en Capital Riesgo:
1.º Importe total de cantidades aportadas para proyectos innovadores realizados
pequeñas y medianas empresas (10 puntos).
2.º Porcentaje del total del capital de la empresa invertido en empresas innovadoras
respecto a otras inversiones (20 puntos).
3.º Grado de contribución de la candidatura a los objetivos de la e2: capital invertido
en proyectos innovadores, política de personal que fomenten la incorporación de personal
investigador e innovador, políticas de internacionalización (10 puntos).

c) Premio Nacional a la Compra Pública Innovadora:
1.º Porcentaje de compra pública innovadora realizada en el ejercicio anterior sobre
el total de la compra publica contratada por el candidato (20 puntos).
2.º Mejoras empleadas en los procedimientos de contratación de compra pública
(10 puntos).
3.º Grado de contribución de la candidatura a los objetivos de la e2i (10 puntos).

d) Premio Nacional a la Internacionalización:
1.º Tanto por ciento de volumen de negocio que la empresa realiza en el exterior,
respecto al volumen total de negocio de la empresa (10 puntos).
2.º Impacto en la empresa de los proyectos innovadores y tecnológicos que se han
incorporado a la estrategia internacional (10 puntos).
3.º Introducción de productos tecnológicos e innovadores españoles en los
mercados internacionales (10 puntos).
4.º Grado de contribución de la candidatura a los objetivos de la e2i, capital invertido
en proyectos innovadores, política de personal que fomenten la incorporación de personal
investigador e innovador, políticas de internacionalización (20 puntos).

e) Premio Nacional en Recursos Humanos Innovadores:
1.º Porcentaje de nuevos puestos de trabajo ocupados en la empresa, en los dos
últimos años, por personal con conocimientos tecnológicos, de innovación y de
investigación respecto al resto de puestos de trabajo contratados para otras actividades
(10 puntos).
2.º Programas de formación en innovación realizados por la empresa, en los dos
últimos años (10 puntos).
3.º Aspectos de la política de creación de empleo innovador definidos por la
empresa, que puedan ser considerados en la Estrategia Estatal de Innovación con
especial atención al empleo de trabajadores españoles cualificados en la empresa fuera
de España (10 puntos).
4.º Incorporación de tecnólogos en la empresa mediante las convocatorias del
programa INNCORPORA del MICINN (10 puntos).

El plazo de presentación de las solicitudes finalizaba el 15 de Noviembre de 2011, pero dada la singularidad y novedad de los premios, para facilitar el proceso de presentación de candidaturas, se amplia el plazo hasta el 30 de Noviembre de 2011 a las 17:00 horas, mediante la Resolución de 11 de Noviembre de 2011.

rebecca.economista@andaluzadeactividades.es

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